Ordena Teqroo modificar diseño de boletas para elección judicial; considera que el Ieqroo vulneró disposiciones legales al alterar orden del listado de aspirantes presentado por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo

Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Debido a que el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) alteró el orden del listado que presentó el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo de aspirantes a los diferentes cargos en el Poder Judicial, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ordenó revocar el acuerdo emitido por el órgano administrativo y modificar los diseños definitivos de las boletas que se utilizarán el próximo 1 de junio.
De esta manera, el Ieqroo deberá mandar a elaborar una boleta por separado para enlistar a cada uno de los aspirantes, aunque estén repetidos los nombres en cada uno de los comités de evaluación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y no de manera conjunta como fue la pretensión original por lo que se mandará a elaborar un modelo de boletas que identifique cada una de las listas propuestas.
El pleno del Teqroo atendió el Recurso de Apelación RAP/009/2025, promovido por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado, mediante el cual expuso que se trasgredieron las atribuciones constitucionales del Comité de Evaluación para integrar un listado con las candidaturas del Poder Ejecutivo, pues no fue respetado en su integridad y se trastocó la naturaleza y la finalidad de la formulación de los listados remitidos por cada Comité de Evaluación de los Poderes, incluyendo al del Ejecutivo.
El magistrado y las magistradas en funciones determinaron fundado el agravio ya que de acuerdo con los artículos 444, 445, 446 y 460 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, en correlación con el artículo 102 de la Constitución Local, se desprende que si la facultad constitucional originaria de la creación del listado de candidaturas le corresponde a cada poder y no existe una disposición expresa que faculte al Consejo General para modificar dichos listados, luego entonces, la distinción de la autoridad que los postula en el diseño de las boletas debe conservar de forma íntegra la separación por cada listado aprobado por los tres poderes, porque solo así se respetaría la atribución constitucional única de los comités de conformar un listado de sus candidaturas y de los Poderes de aprobarlas.
Es decir, el Consejo General invadió la facultad constitucional exclusiva de los comités ˗incluyendo el Poder Ejecutivo˗, de conformar un listado de sus candidaturas, lo cual, actualiza una franca vulneración al principio constitucional de legalidad, por lo que se determinó revocar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación. (Noticaribe)

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