SCJN valida permisos colectivos para el uso lúdico de cannabis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una sola autorización sanitaria puede ser válida para varias personas que buscan realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre que cada una sea reconocida de manera expresa como titular del permiso.

El caso surgió cuando nueve personas solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) un permiso para llevar a cabo actividades como siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis y THC con fines recreativos.

Sin embargo, la autoridad sanitaria negó la solicitud al argumentar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para expedir este tipo de autorizaciones, pese a que desde 2021 la SCJN había emitido la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, eliminando las normas que impedían otorgar dichos permisos.

Ante la negativa, los solicitantes promovieron una denuncia por incumplimiento de sentencia, la cual fue declarada fundada, por lo que se ordenó a COFEPRIS emitir la autorización correspondiente.

En cumplimiento de dicha resolución, en 2022 la autoridad sanitaria emitió una autorización conjunta en favor de las nueve personas. No obstante, los promoventes impugnaron el acto al considerar que debían expedirse permisos individuales para cada beneficiario.

Al resolver el recurso de inconformidad, el Pleno de la Corte estableció que el análisis del cumplimiento de sentencias debe centrarse en verificar si la autoridad cumplió materialmente con lo ordenado y restituyó los derechos reconocidos, sin exigir formalidades no previstas en la resolución judicial.

La SCJN destacó que la COFEPRIS dejó sin efecto la negativa inicial y emitió una autorización en la que se reconocía expresamente a las nueve personas como titulares del permiso, además de que todas contaban con copias certificadas del documento.

Por ello, el Alto Tribunal concluyó que la expedición de un solo documento administrativo no limitó ni redujo los derechos de los beneficiarios, por lo que confirmó que la sentencia fue debidamente cumplida.

El asunto corresponde al Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 6/2025, resuelto en sesión de Pleno el 25 de junio de 2026.

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