SCJN frena la usura: ordena revisar intereses excesivos en créditos bancarios

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que todos los jueces del país están obligados a revisar de oficio la posible existencia de prácticas de usura en los casos donde se reclame el pago de créditos, especialmente en litigios mercantiles.

La decisión deriva del análisis de dos amparos en revisión, en los que el máximo tribunal determinó que la usura constituye una violación a los derechos humanos, al considerarse una forma de explotación prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21.3.

Dicho precepto establece la prohibición de la explotación del hombre por el hombre, principio que, de acuerdo con la Corte, se actualiza cuando existen tasas de interés excesivas o desproporcionadas en contratos de crédito.

Durante el estudio de los casos, el Pleno concluyó que los tribunales deben analizar incluso de oficio si las tasas de interés aplicadas en los contratos resultan abusivas, sin importar si las partes lo solicitan expresamente dentro del juicio.

Los asuntos revisados llegaron a la SCJN tras señalarse presuntas omisiones de jueces de primera instancia y de salas de apelación, al no examinar posibles condiciones de usura en los créditos, lo que habría afectado los derechos de los demandantes.

En su resolución, la Corte ordenó revocar las sentencias previas para que los tribunales responsables realicen un nuevo análisis integral de las tasas de interés y determinen si existió o no usura en los contratos cuestionados.

Los proyectos fueron discutidos en el Pleno tras considerar que el tema tiene relevancia constitucional y un impacto directo en materia de derechos humanos, al involucrar posibles prácticas de explotación financiera en perjuicio de los usuarios del sistema crediticio.

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