SIN MATERIA POR ESTAR VINCULADOS A SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Determinan magistrados del Teqroo sobreseer juicios electorales tras conclusión del proceso interno de Morena

Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Debido a que concluyó el proceso interno de Morena con la designación de Eugenio -Gino- Segura como coordinador estatal para la Defensa de la 4T y la Soberanía, el magistrado y las magistradas del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinaron sobreseer Juicios Electorales interpuestos ya que quedaron sin materia pues estaban vinculados con medidas cautelares solicitadas durante el proceso interno y, una vez terminada la designación, ya no podían cumplir la finalidad para la que fueron solicitadas.
Es el caso del juicio electoral 55 fue interpuesto por Anahí González Hernández en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo y los juicios electorales 61, 63 y 64 que fueron interpuestos por Erikc Sánchez Córdova en contra de la Comisión Nacional de Honestidad del partido Morena.

En el mismo sentido, en los Juicios Electorales 62 y 65, promovidos por Erikc Sánchez Córdova, el Pleno determinó sobreseer los asuntos, al considerar que la designación realizada el 15 de septiembre hizo desaparecer la finalidad preventiva de las medidas cautelares que dieron origen a las controversias.
De acuerdo con los proyectos de sentencia, las medidas cautelares tienen un carácter temporal y preventivo, por lo que buscan evitar que determinadas conductas produzcan efectos mientras se encuentra vigente la situación que se pretende proteger. Al haber concluido la etapa del proceso interno relacionada con las solicitudes, ya no existía un efecto práctico que pudiera alcanzarse mediante dichas medidas.
Sin embargo, estas determinaciones no implican un pronunciamiento sobre la existencia de las conductas denunciadas ni sobre la responsabilidad de las personas señaladas, sino que atienden a la pérdida de materia de las controversias cautelares.
Durante la sesión también atendieron el Juicio Electoral 53/2026, promovido por Erikc Sánchez Córdova, y el pleno determinó revocar el acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA desechó su queja por considerar que era frívola.
El Tribunal consideró que la autoridad partidista sustentó la improcedencia en razonamientos y valoraciones que correspondían al estudio de fondo del asunto, en lugar de realizar un análisis preliminar que permitiera advertir de manera evidente una posible frivolidad. (Noticaribe)

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